Bonificaciones en la cuota del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña
Bonificaciones en la cuota del COPC para el año 2024
(las cuotas se cobran en enero y julio)
Puedes solicitar una bonificación
Si ya estás colegiado
en la sección:
de un descuento, no podrás solicitar otro de forma simultánea.
Para que una bonificación sea efectiva el siguiente semestre, la
solicitud debe realizarse (aportando la documentación requerida) y
aprobar, antes del 30/06 o 31/12 del semestre anterior.
o
Si te colegias o recolegias
en el formulario de
Las bonificaciones que se listan a continuación se aplicarán sólo a la cuota del COPC. Éstas no son acumulables.
Bonificaciones en la cuota ejerciente:
Bonificación por nacimiento o adopción:
Se aplica a las personas colegiadas que hayan tenido un bebé, durante los seis meses posteriores a la fecha del nacimiento y siempre que trabajen por cuenta propia. Se podrá aplicar retroactivamente pero siempre que se solicite en los seis meses posteriores al nacimiento del bebé. Se deberá aportar la siguiente documentación: certificado de nacimiento y vida laboral. Esta bonificación también se aplicará a las personas colegiadas que sean cónyuges o pareja de la madre que ha tenido al bebé (o tutor/a legal). Con las mismas condiciones que en caso de nacimiento, también se aplicará esta cuota en caso de adopción, a contar desde el momento en que efectivamente exista convivencia con el hijo adoptado. Esta bonificación se hará efectiva a partir del semestre posterior a la solicitud.
Alta colegial: 52,07 €* Cuota semestral: 74,33 € / 1 semestre (incluye la aportación al Consejo de 23,78 €)
Bonificación junior:
Se aplica a las personas solicitantes de alta que han terminado sus estudios de grado, siempre que cumpla menos de 2 años que los hayan finalizado. Esta bonificación finalizará automáticamente pasados dos años desde la fecha de finalización del grado (la fecha que se tendrá en cuenta es la que figura en la documentación oficial) y se aplicará automáticamente (sin necesidad de solicitarla) si se cumplen los requisitos indicados.
Alta colegial junior: 52,07 €* | Cuota semestral: 71,42 € (incluye la aportación al Consejo de 23,78 €)
Bonificación especial por desempleo:
Se aplica a las personas solicitantes de alta y personas colegiadas que estén en situación de desempleo (no compatible con trabajo a tiempo parcial *No aplicable a personas en ERTO), que no estén ejerciendo.
La bonificación para las personas colegiadas en paro establece 2 tramos: un primer tramo de 64,22 € semestrales para las personas que no perciben el 50% del salario mínimo interprofesional y un segundo tramo de 94,55€ para las personas que perciben una prestación de entre el 51% y el 100% del salario mínimo interprofesional.
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La bonificación se solicita y renueva semestre a semestre, hasta un período máximo de 2 años.
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El trámite de renovación se realiza a través del Área Privada de la página web del COPC.
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Es necesario presentar la siguiente documentación: DARDO, vida laboral actualizada y certificado de prestaciones con importes mensuales expedido por el SEPE.
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Si te colegias o recogías puedes solicitarla en el formulario de "Colegiación en línea".
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Se puede realizar una nueva solicitud de bonificación por desempleo en cualquier momento del año. Para las nuevas solicitudes, la bonificación se aplicará en la siguiente cuota, pero tendrá efecto inmediato en el resto de servicios o ventajas derivadas de la bonificación como descuento en actividades formativas. Por otra parte, la renovación se podrá pedir en los períodos indicados:
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Del 1 al 25 de junio
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Del 1 al 25 de diciembre
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Tramo 1: Alta colegial: 52,07 €* | Cuota semestral: 64,22 € (incluye la aportación al Consejo de 23,78 €)
Tramo 2: Alta colegial: 52,07 €* | Cuota semestral: 94,55 € (incluye la aportación al Consejo de 23,78 €)
Bonificación senior:
Se aplica a las personas solicitantes de alta y personas colegiadas que han alcanzado la edad de 70 años, independientemente de su situación laboral o profesional.
Alta colegial: 52,07 €* | Cuota semestral: 23,78 € (correspondiente a la cuota del Consejo)
Bonificación ejerciente por jubilación:
Se aplica a las personas jubiladas sea en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos y que aun estando jubilados desarrollan alguna actividad profesional compatible con la situación de jubilación. Se tendrá que aportar resolución acreditativa y positiva de jubilación.
Alta colegial: 52,07 €* | Cuota semestral: 0 €
Bonificación por discapacidad
Se aplica a las personas solicitantes de alta y personas colegiadas con una discapacidad reconocida. Deberá acreditarse mediante documentos oficiales que las reconozcan tales como declaraciones de discapacidad laboral. Las bonificaciones se aplicarán en función del grado de discapacidad, estableciéndose 3 tramos diferenciados:
Tramo 1: 65% de discapacidad o más, aplicación del 100% de bonificación en la cuota COPC
Tramo 2: 46-64% de discapacidad, aplicación del 60% de bonificación en la cuota COPC
Tramo 3: 33-45% de discapacidad, aplicación del 10% de bonificación en la cuota COPC
Tramo 1: Alta colegial: 52,07 € * | Cuota semestral: 23,78 € (correspondiente a la cuotadel Consejo)
Tramo 2: Alta colegial: 52,07 € * | Cuota semestral: 64,22 € (incluye la aportación al Consejo)
Tramo 3: Alta colegial: 52,07 € * | Cuota semestral: 114,77 € (incluye la aportación al Consejo)
Bonificaciones en la cuota no ejerciente:
Aviso: si eres miembro de una sociedad profesional antes de solicitar una bonificación no ejerciente por favor contacta con Gestión Colegial.
Bonificación no ejerciente:
Se aplica a las personas solicitantes de alta y personas colegiadas que voluntariamente se colegian en esta situación e implica que si bien tienen la titulación para poder colegiarse, no ejercen ni tienen intención de ejercer la profesión ni prestar servicios como psicólogos, pero quieren disfrutar de otros servicios que ofrece el colegio. Su carné colegiado dirá expresamente que son colegiados no ejercientes y que no pueden ejercer la profesión. Habrá que aportar certificado de vida laboral actualizado y un documento donde se acredite que su categoría laboral no es de psicólogo/a (cabecera de la nómina, contrato, certificado de empresa...).
Alta colegial: 52,07 € * | Cuota semestral: 74,33 € € (incluye la aportación al Consejo de 23,78 €)
Bonificación no ejerciente por jubilación:
Se aplica a las personas solicitantes de alta y personas colegiadas que están jubiladas, sea en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos y además lo justifiquen y declaren que no ejercen la profesión. Deberá aportarse resolución acreditativa y positiva de jubilación y declaración responsable. En los casos que no hayan estado nunca de alta en la seguridad social será necesario que aporten la siguiente documentación: documento de baja de actividad profesional y declaración responsable.
Alta colegial: 52,07 € * | Cuota semestral: 0 €
*El importe correspondiente a la cuota de alta se aplica a las nuevas colegiaciones y a las reincorporaciones. En el momento de la colegiación se abonarán los importes correspondientes a la cuota de alta, la proporción diaria del semestre de la cuota del COPC, la cuota Consejo y, si corresponde, la fracción de la Derrama. Los posteriores cobros se abonarán por recibo domiciliado.
Derrama del local social
La Junta General Ordinaria de Colegiados y Colegiadas celebrada en Barcelona el 19 de diciembre de 2018 aprobó la eliminación de la derrama del local social para las personas que se colegien a partir del 1 de enero de 2019.
Todas las personas colegiadas con anterioridad al 1 de enero de 2019 tendrán que hacer efectivo el pago de la derrama tal y como estaba establecido. Así pues, tendrán que abonar 100 € repartidos en cuatro recibos semestrales de 25 € cada uno. Los colegiados que no hayan pagado la totalidad del importe de la derrama tendrán que hacerla efectiva al reincorporarse al COPC.
Ventaja Especial
Para todos los psicólogos y psicólogas que se deseen colegiar: Si abres una cuenta Expansión PRO en el Banco de Sabadell podrás disfrutar de un descuento de 60 € que recibirás en forma de ingreso en su cuenta de Banco Sabadell. Será necesario enviar copia del contrato a copc@copc.cat. Además, si abres una cuenta Expansión PRO en el Banco de Sabadell y domicilias las cuotas colegiales, te devolverán el 10% del importe de la cuota hasta un máximo de 50 € (12 primeros meses).
Tabla de cuotas y bonificaciones
La cuota de alta se aplica a todas las nuevas colegiaciones y a las reincorporaciones.
En el momento de la colegiación se abonarán los importes correspondientes a la cuota de alta, la proporción diaria del semestre de la cuota del COPC, la cuota Consejo y, si corresponde, la fracción de la Derrama. Los posteriores cobros se abonarán por recibo domiciliado.
El seguro de responsabilidad civil obligatorio para ejercer no está incluido en la cuota colegial. Más información y contratación en este enlace.
Cuota de alta 86,78 € | Cuota de alta con bonificación 52,07 €