Información y trámites
sociedades profesionales

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        Para registrar una sociedad profesional es imprescindible darla de alta con una dirección de correo electrónico exclusiva, que no puede coincidir con la de ninguna persona colegiada.

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        ¿Qué sociedades deben registrarse en el COPC?


        Las sociedades profesionales, constituidas al amparo de la ley 2/2007, que tengan por objeto social el ejercicio en común de prestación de servicios de psicología, de las que forme parte como socio al menos un psicólogo o psicóloga colegiado en el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, y el domicilio social en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, tendrán que constituirse en sociedades profesionales, e inscribirse tanto en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, según corresponda, como en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

        Aspectos a destacar de las sociedades profesionales
        • Proporcionan servicios que solo pueden ofrecer profesionales de colegiación obligatoria.

        • La majoria de su capital (51%) debe ser propiedad de profesionales colegiados.

        • Pueden ser servicios exclusivos de psicología, o compartidos con otros profesionales, siempre que sean compatibles (multidisciplinares).

        • Pueden darse en cualquier forma societaria (SL, SA, SCP, etc...).

        • Deben tener una escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, según corresponda.

        • Deben tener seguro de responsabilidad civil profesional, específico para la sociedad en vigor.*

        * Si todavía no tienes contratado en este seguro, el COPC puede ofrecerte uno, sujeto a que la sociedad profesional que la contrata esté registrada en el COPC. Para ver las condiciones y los pasos a seguir para contratarla sigue el  siguiente enlace



        ¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar el registro de la sociedad profesional en el COPC?


        La documentación necesaria para poder registrar la sociedad en el Colegio es la siguiente:

        • Escritura de constitución sellada por el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, según corresponda.

        • Escrituras de otros cambios que se hayan presentado en el Registro (administradores, nuevos socios, cambio de domicilio, etc.)

        • Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional específica de la sociedad (no de los socios) en vigor.

        • Copia documento del CIF de la sociedad.


        El Colegio recuerda que los datos que constan en este registro deben ser actualizados de acuerdo con las escrituras de la sociedad que figuran en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, según corresponda. Por tanto, cualquier modificación de los datos en el Registro de Sociedades Profesionales del COPC, debe estar acompañada del correspondiente documento acreditativo de modificación de las escrituras (presentado en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas)

        ¿Quién puede realizar las gestiones administrativas de la sociedad profesional en el COPC?


        Las gestiones administrativas de las sociedades profesionales en el ámbito colegial se llevarán a cabo siempre mediante la persona administradora de la sociedad y si éste no fuera psicólogo o psicóloga, a través de la persona socia o socios profesionales pertenecientes a este Colegio .

        En caso de que la persona que realiza la gestión administrativa de la sociedad profesional no sea el administrador o administradora es necesario rellenar el siguiente documento de autorización:

        (pulsa sobre el icono para descargarlo)



        ¿Cuál es el importe de la cuota para una sociedad profesional?

        La cuota para las sociedades profesionales es de 200 € anuales, que se pagarán mediante recibo semestral, de 100 € cada uno, en los meses de enero y julio de cada año.

        El pago de la cuota por una sociedad profesional es independiente del pago de la cuota como personas colegiadas de sus miembros.



        Reglamento de las sociedades profesionales del COPC

        La Ley impone a los colegios profesionales la obligación de constituir un Registro de Sociedades Profesionales a efectos de que el colegio profesional pueda ejercer sobre estas sociedades las competencias que le otorgan el ordenamiento jurídico y los Estatutos Colegiales sobre las personas profesionales colegiadas.

        El presente reglamento tiene por objeto la regulación del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, que se constituye en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

        Puedes consultar el reglamento en este enlace.

         

        reglament