Cómo colegiarse
Alta colegial
Si estás registrado/a en la web del COPC y cuentas con un usuario puedes acceder al formulario de solicitud siguiendo este enlace. Hazlo también si ya habías sido colegiado/a.
Si
no estás registrado/a
en la web del COPC, puedes realitzar el registro y acceder al formulario de solicitud siguiendo este enlace.
La única vía para solicitar el alta colegial (o la reincorporación) es mediante formulario web. No se aceptarán colegiaciones de forma presencial.
Bonificaciones en la cuota del colegio
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Página de servicios colegiales
Díptico informativo de servicios
¿Quién debe colegiarse?
Para ejercer la psicología es obligatorio colegiarse
El arte. 2 de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos, establece como obligatoria la colegiación de los psicólogos y psicólogas. Además, el artículo 38 de la ley catalana de colegios profesionales (ley 7/2006 de las profesiones colegiadas) determina la obligatoriedad de colegiación para profesionales de la psicología y considera la no colegiación como una falta administrativa que puede acarrear sanciones económicas.
Documentación necesaria para la colegiación o reincorporación
1. Título (2 caras) o resguardo sustitutorio del título
Durante los dos años posteriores a la finalización del grado puede presentar, si no tiene el título, el resguardo sustitutorio (no son válidos los certificados de pago de título, expedientes académicos ni suplementos europeos).
Cuando se tiene el título original, debe adjuntarse al área privada colegial (a partir del segundo año es obligatorio).
Titulaciones/credenciales
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Colegiación
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Título oficial de Licenciado/a o Graduado/a en psicología
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Sí |
Título oficial de Licenciado/a en filosofía y letras - sección de Psicología
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Sí |
Título oficial de Licenciado/a en filosofía y ciencias de la educación - sección de Psicología
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Sí |
Título oficial de Licenciado/a o Graduado/a en psicología convalidado
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Sí |
Título oficial de Licenciado/a o Graduado/a en psicología homologado antes de noviembre de 2014
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Sí |
Reconocimiento de cualificaciones profesionales a la profesión regulada de Psicólogo/a General sanitario/a (por parte del Ministerio de Sanidad)
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Sí |
Título de Máster en Psicología General Sanitaria sin convalidación del Grado en Psicología
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Sí, exclusivamente para casos en los que el inicio del máster sea posterior a la LOSU |
Doctorado en psicología sin título oficial de Licenciado/ao Graduado/a en psicología
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Sí (en situación de No ejerciente) |
Titulación de psicología no española sin regularizar |
Contacta con ocupacio@copc.cat |
Homologación a título universitario oficial español de máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Psicólogo/a General Sanitario/a (por parte del Ministerio de Universidades) |
Sí |
2. Fotografía (tamaño carné)
3. DNI (2 caras) / NIE / Pasaporte
Cuotas colegiales para el año 2025 (las cuotas se cobran en enero y julio)
Cuota ejerciente:
Esta cuota se aplica a los/las colegiados/as que no tienen situaciones especiales que permitan enmarcarse en otra situación como colegiado/a.
Alta colegial: 86,78 €* | Cuota semestral: 134,99 €. La cuota semestral incluye la cuota del COPC que es de 111,21 € y la cuota del Consejo General de la Psicología de España que es de 23,78 €.
Todas las personas colegiadas con anterioridad al 1 de enero de 2019 tendrán que hacer efectivo el pago de la derrama tal y como estaba establecido: 100 € repartidos en cuatro recibos semestrales de 25 € cada uno.
Consulta aquí las bonificaciones a las que puedes acogerte:
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Bonificación por nacimiento o adopción
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Bonificación junior
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Bonificación especial por paro tramo 1 y 2
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Bonificación por discapacidad tramo 1,2,3
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Bonificación no ejerciente
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Bonificación no ejerciente por jubilación
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Bonificación ejerciente por jubilación
Derrama del local social
La Junta General Ordinaria de Colegiados y Colegiadas celebrada en Barcelona el 19 de diciembre de 2018 aprobó la eliminación de la derrama del local social para las personas que se colegien a partir del 1 de enero de 2019.
Todas las personas colegiadas con anterioridad al 1 de enero de 2019 tendrán que hacer efectivo el pago de la derrama tal y como estaba establecido. Así pues, tendrán que abonar 100 € repartidos en cuatro recibos semestrales de 25 € cada uno. Las personals colegiadas que no hayan pagado la totalidad del importe de la derrama tendrán que hacerla efectiva al reincorporarse al COPC.
Tabla de cuotas y bonificaciones
La cuota de alta se aplica a todas las nuevas colegiaciones y a las reincorporaciones.
En el momento de la colegiación se abonarán los importes correspondientes a la cuota de alta, la proporción diaria del semestre de la cuota del COPC, la cuota Consejo y, si corresponde, la fracción de la Derrama. Los posteriores cobros se abonarán por recibo domiciliado.
El seguro de responsabilidad civil obligatorio para ejercer no está incluido en la cuota colegial. Más información y contratación en este enlace.
Cuota de alta 86,78 € | Cuota de alta con bonificación 52,07 €