Sección Alternativas para la
Resolución de Conflictos (ARC)
La Sección Alternativas para la Resolución de Conflictos busca potenciar el desarrollo de los y las profesionales que ejercen en el ámbito, así como promover el intercambio de experiencia e información entre los miembros.
Objetivos generales
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Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional del psicólogo o psicóloga que ejerce en la adecuada resolución de conflictos.
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Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre sus miembros.
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Promover la presencia institucional en organizaciones profesionales y el intercambio con otras entidades relacionadas con las finalidades de la Sección.
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Velar por el ejercicio competente de la profesión en el ámbito que le es propio, y por una práctica de la profesión de acuerdo con los estatutos y el código deontológico del COPC.
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Propiciar la proyección pública de la profesión en el ámbito propio de la sección.
Objetivos específicos
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Continuar tejiendo sinergias con asociaciones y entidades del ámbito.
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Actualizar el perfil profesional del psicólogo y psicóloga mediador: definición de los rasgos específicos, competencias, necesidades de formación, así como otras nuevas intervenciones que se dan dentro de las resoluciones de conflictos.
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Dinamizar los diferentes grupos de trabajo, promoviendo su coordinación para fortalecer la promoción de las áreas en las que puede darse la mediación.
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Dar respuesta a las necesidades y demandas de los miembros de la sección con relación al apoyo, la formación y la programación de actividades.
Composición de la Junta de la Sección
Nombre | Cargo |
Javier Wilhelm Wainsztein | Presidencia |
Connie Capdevila Brophy | Vicepresidencia |
Rafael Llinàs Salmerón | Secretaría |
Aida Marzo Matencio | Tesorería |
Gemma Vall Carbonell | Vocalía |
Aidà Almirall Serra | Vocalía |
Formaciones
La Sección ARC organiza periódicamente, desde el segundo semestre de 2013, jornadas y cursos de actualización válidos para acreditar la formación continua de los psicólogos y psicólogas mediadores inscritos en los registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, tal y como especifica el DECRETO 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado en los siguientes artículos:
Artículo 21
Formación continua de las personas mediadoras
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21.1 Las personas mediadoras inscritas en los registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña deben actualizar su formación específica en mediación acreditando una participación activa mínima de 40 horas bienales en seminarios, jornadas y otras actividades de formación, docencia, supervisión, investigación o publicaciones sobre mediación.
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21.2 A este efecto, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, los centros docentes universitarios, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales acreditadas, las entidades públicas y los centros privados pueden organizar jornadas y cursos sobre la actualización de los conocimientos en mediación, la mejora de la metodología mediadora y las materias de interés para la práctica de la mediación.
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21.3 Las entidades del apartado anterior deben velar por la participación efectiva de las personas que realicen la formación y expedir un documento acreditativo de la formación a las personas que realicen un 80% como mínimo de la actividad formativa.
Artículo 22
Incumplimiento del deber de formación continua
22.1 Las personas mediadoras registradas que no acrediten la participación en las actividades a las que hace referencia el artículo precedente pasan a ser inactivas a los efectos de la posible derivación de mediaciones por parte del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
22.2 Las personas mediadoras inactivas pueden recuperar la condición de activas si acreditan una formación en mediación equivalente a 40 horas por cada dos años sin formación acreditada. A partir de tres años sin acreditación de la formación exigida, se podrá recuperar la condición de persona mediadora activa mediante la acreditación de formación especializada de un mínimo de 60 horas.
Formaciones de ARC con inscripción abierta Formaciones de ARC en el canal de Youtube
Materiales de interés de la Sección
- Coordinación de Parentalidad, Apoyo para las familias después de un divorcio (folleto).
- Especialización en coordinación de (co)parentalidad: ¿cuáles son las competencias necesarias para ejercer? Revista de Mediación 2019.
- Características del rol del coordinador de parentalidad y sus diferencias con otras intervenciones. Revista de Mediación 2019.
- Libro de abstracts del VII Congreso Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto. Septiembre de 2022
- Conclusiones del IV Fórum de Coordinación de Parentalidad. Octubre 2022.
Como psicólogo o psicóloga colegiado puedes
inscribirtea la Sección de Alternativas para la Resolución de Conflictos. Hacerlo te permite solicitar la participación en sus grupos de trabajo, organizar actividades de formación y participar en las asambleas y reuniones de la Sección. Además recibirás el boletín informativo de la Sección, de periodicidad bimensual, con toda la información sobre actividades, formaciones y convocatorias del ámbito profesional.
Por otro lado, como colegiado o colegiada también puedes inscribirte a las divisiones profesionales del Consejo General de la Psicología de España(www.cop.es) . Para ello es necesario estar dado de alta, previamente, en la sección del COPC correspondiente.