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Se prorroga la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y control de infecciones

La prórroga cuenta con una vigencia de una vigencia de siete días naturales a contar desde el 24 de enero

A día 24 de enero, se publica en el DOGC la "RESOLUCIÓ SLT/132/2024, de 23 de enero, por la que se prorroga la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y el control de infecciones". Con una vigencia de siete días naturales a contar desde el 24 de enero, acuerda que "las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla siempre que se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros atención a la salud mental). Esta obligación se extiende a las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación".

Se mantienen las siguientes excepciones:

"a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien si presentan alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

b) En caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias."

En este sentido, cabe recordar que, tal y como ya informamos hace unos días, por parte del Departamento de Salud se había emitido una nota interpretativa sobre la obligatoriedad que ahora se prorroga y sus excepciones, y en la que el Departamento de Salud aclara que "Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o el trato con el paciente". Por tanto, reiteramos que, bajo criterio profesional, si se considera que el uso de la mascarilla resulta incompatible con la naturaleza propia de las actividades porque la interacción verbal y/o gestual es importante en el abordaje o el trato con el paciente, los profesionales de la psicología podrían acogerse a esta excepción.

en COPC

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