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La Comisión Deontológica del COPC pionera en aplicar la mediación como alternativa para buscar soluciones pactadas en casos de queja o denuncia

El protocolo de prácticas restaurativas, recientemente aprobado e implementado, establece el marco teórico y el procedimiento para la aplicación de la metodología mediadora

La Junta de Gobierno, al nombrar una nueva Comisión Deontológica ratificada el 19 de septiembre de 2018, compartió su deseo de abordar la intervención de la Comisión Deontológica desde una vertiente pedagógica y constructiva.

Desde ese momento se han llevado a cabo diferentes acciones, hasta la revisión de los estatutos en octubre de 2021 que incorporaban, de forma más explícita que la anterior, la posibilidad de mediación estableciendo como una de las funciones de la Comisión "llevar a cabo una labor mediadora para solucionar los conflictos que se deriven de las quejas o denuncias presentadas".

Por esta razón se dotó a la Comisión Deontológica de personas participantes y asesoras que pudieran aportar rigor y una metodología adaptada de respuesta a las quejas recibidas con una metodología mediadora. Con estas incorporaciones se inició un período de estudio y práctica que ha culminado su proceso con la presentación del Protocolo de Prácticas Restaurativas en las Quejas Gestionadas por la Comisión Deontológica del COPC, disponible en catalan y en castellano para todas las personas interesadas.

Finalidad del protocolo

La aplicación de la práctica restaurativa a la gestión de las quejas colegiales pretende buscar soluciones pactadas entre persona quejante y denunciada, evitar y/o mermar la posible escalada del malestar y conflicto entre las partes, evitar expedientes sancionadores y judiciales, y un cierre/archivo de las quejas satisfactorio para todas las partes.

Estructura del protocolo

El protocolo compartido está conformado por tres dimensiones:

1) El marco teórico de la justicia restaurativa y la mediación.

2) Los valores de la DEO, con los principios, normas y obligaciones que guían la conducta profesional.

3) La dimensión pragmática con pautas concretas para regular la actuación profesional para resolver las quejas.

Alcance

La práctica restaurativa, por lo general, no se limita a ningún tipo de queja: se entienden posibles todas las quejas, siguiendo los principios mencionados, principalmente el de voluntariedad de ambas partes a participar y siempre gestionado por una persona vocal de la Comisión con formación en justicia restaurativa y mediación.

Como requisito imprescindible para activar este protocolo, se tratará de quejas registradas en el COPC, ratificadas, donde conste persona quejante/representado legal/persona jurídica y la persona colegiada afectada.

Tanto el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña como la Comisión Deontológica, órgano responsable de la creación y aplicación del protocolo de prácticas restaurativas presentado, lo comparten con el deseo de que éste sea de utilidad tanto para personas o profesionales como para otras entidades involucradas en procesos de denuncia deontológica.

Protocol de pràctiques restauratives en les queixes gesionades per la Comissió Deontològica del COPC

Descarga la guía en catalán

Protocolo de prácticas restaurativas en las quejas gesionadas por la Comisión Deontológica del COPC

Descarga la guía en castellano


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