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La mascarilla vuelve a ser obligatoria en centros y servicios sanitarios

El Departamento de Salud ha remitido una nota interpretativa aplicable a los centros y consultas privadas de psicología clínica o sanitaria.

En fecha 9 de enero de 2024 se publicó en el DOGC la “RESOLUCIÓN SLT/16/2024, de 8 de enero, por la que se adopta la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y control de infecciones”. Tal como ya informamos la semana pasada, con entrada en vigor el mismo día de su publicación (9 de enero), y con una vigencia de quince días naturales, la norma establece que “las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla siempre que se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros de atención a la salud mental). Esta obligación se extiende a las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.”

Asimismo, se informa que se prevén las siguientes excepciones:

 “a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.”

En este sentido, el Departamento de Salud nos ha remitido un correo electrónico con una nota interpretativa sobre esta norma, y de la que podemos extraer dos conclusiones:

1.- La obligatoriedad de la mascarilla es aplicable a los centros y consultas privadas de psicología clínica o sanitaria.

2.- En la línea prevista en la lista de las excepciones en el uso de la mascarilla que contempla la norma y que antes hemos reproducido, el Departamento de Salud aclara que “Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde haya interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente”. Por tanto, bajo el criterio de cada profesional, si se considera que el uso de la mascarilla resulta incompatible con la naturaleza propia de las actividades porque la interacción verbal y/o gestual es importante en el abordaje o el trato con el paciente, podría acogerse a esta excepción.


 

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