Preguntas frecuentes sobre el seguro de responsabilidad civil

Preguntas frecuentes | Preguntas frecuentes sobre el seguro de responsabilidad civil

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

Es un seguro que cubre al asegurado por la responsabilidad civil que le pueda ser requerido en el ejercicio de su actividad profesional de licenciado/graduado en psicología y en las actividades colegiales propias del tomador, incluyendo la actividad de mediación de conflictos. Esta póliza se ofrece a los colegiados y colegiadas del COPC por un importe especial de 13 € anuales.

¿Es obligatorio?

Sí, para todas las personas colegiadas que estén ejerciendo la profesión.

En caso de trabajar por un tercero ¿hay que disponer de la póliza?

Sí, es necesario disponer de la póliza. Sin embargo, si el centro de trabajo dispone de un seguro propio habrá que revisar de las condiciones del mismo, ya que en algunos casos las coberturas podrían ser parciales. También deberá tenerse en cuenta el objeto de la reclamación: si ésta fuera dirigida al profesional deberá cubrirla la póliza del profesional y si fuera dirigida al centro deberá cubrirla la póliza del centro.

¿Qué cubre?

Consulta las coberturas en la página de seguros del COPC.

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Tras recibir notificación de demanda judicial (burofax con posible reclamación, carta certificada, etc.) deberá informarse inmediatamente al departamento de siniestros de Broker's88 teléfono 915 973 035 ext.3024. Persona con la que contactar Charo Navarro charo.navarro@brokers88.es. Puede también comunicar un siniestro mediante el nuevo portal web.


¿La póliza cubre a un/a profesional que esté de baja del Colegio?

No, si la persona colegiada está de baja no tendría cobertura puesto que el tomador es el Colegio.

Si el o la profesional está de baja del Colegio y los hechos por los que recibe una denuncia ocurrieron mientras estaba de alta, ¿está cubierto?

No, por tener cobertura debe tener la póliza en vigor y estar al corriente de pago de la cuota colegial.


Si la persona colegiada tiene una póliza pero los hechos por los que se la denuncia pasamos cuando no disponía, ¿está cubierta?

Depende del hecho de ser o no conocedora de la denuncia. Al ser una póliza con retroactividad ilimitada sí tendría cobertura pero habría que demostrar el desconocimiento de la denuncia.


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