Rol y funciones
Un mediador o mediadora facilita la gestión de los conflictos, creando el espacio y las condiciones para el diálogo y empoderamiento, devolviendo la responsabilidad a las partes. Promueve la colaboración y hace sentir parte de su proceso de mejora.
Estos profesionales tienen especial entrenamiento en la escucha y el acompañamiento desde el apoyo a las personas que sufren, en situaciones de vulnerabilidad, así como en la empatía y la escucha activa, la alianza terapéutica o de trabajo, el perdón y la reparación, la diversidad y la equidad.
Ejemplos de situaciones adecuadas para designar a un/a mediador
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Ámbito familiar: ejercicio de la potestad, coparentalidad, organización de las tareas de apoyo en la vida de los hijos/as, régimen de estancias, comunicación entre progenitores y con los hijos/as cuando no estén con ellos, dificultades en los vínculos intergeneracionales; materias económicas (pensiones, reparto de bienes/deudas, herencias…), uso del domicilio familiar, cuidado de familiares dependientes.
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Ámbito de derecho privado (no familiar): por materias económicas y patrimoniales, conflictos de convivencia (ruidos, animales, aparcamiento, antenas, deudas de comunidad...) y organizaciones, tanto en relaciones entre profesionales o equipos como con los usuarios (despido, quejas...).
¿A quién va dirigida la mediación?
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A familias que requieran la figura de una persona mediadora para lograr decisiones conjuntas sobre temas familiares y solucionar conflictos relacionales y de convivencia (mediación familiar).
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A grupos de personas, en la esfera civil, que requieran la figura de una persona mediadora para solucionar conflictos relacionales y de convivencia surgidos en el ámbito de las organizaciones, en las relaciones de vecinos o comunitarias o en cualquier otro ámbito del derecho civil (mediación civil).
¿Qué características presenta esta intervención?
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Proximidad, agilidad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad y prevención.
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Voluntariedad: desde 2020, la ley en Cataluña permite a los juzgados derivar a una sesión informativa y de análisis de oportunidad de mediación por cada caso, obligatoria en casos de familia.
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Ni informes ni ratificación judicial: únicamente la solicitud de mediación, el acta de inicio y el acta final con los acuerdos consensuados. El/la mediador/a no puede ejercer como perito con ninguna de las partes ni ser citado a declarar por ninguna de ellas. En la mediación intrajudicial, el tribunal solo recibirá información sobre si han alcanzado o no acuerdos, pero no el contenido de los acuerdos.
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Prohibida por casos de violencia de género, según el artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Pueden ejercerla diferentes perfiles profesionales, si bien designar a un/a profesional de la psicología como mediador/a aporta beneficios importantes para la formación específica en salud mental, en psicología infantil, en el abordaje psicológico del vínculo familiar y de las relaciones, en violencia familiar, en trauma... Así, el artículo 30 sobre la Designa de la Persona Mediadora del Reglamento de la Ley 15/20093, permite que los usuarios puedan solicitar al Centro de Mediación una persona mediadora concreta o con una profesión de base concreta (por ejemplo, la psicología) dentro de la lista de inscritos.
Si quieres saber más información sobre los psicólogos y psicólogas inscritos en el Centro de Mediación de Cataluña puedes consultar esta página.