El Turno de Intervención Profesional

El Turno de Intervención Profesional es el listado de peritos y peritas judiciales de uso exclusivo de los órganos judiciales.

Preguntas frecuentes en relación a la modificación del modelo de confección del listado de peritos y peritas judiciales adscritos al Turno de Intervención Profesional (TIP) 

¿Qué es el listado de expertos o Turno de Intervención Profesional y cómo funciona? 

El Departamento de Justicia, durante el mes de enero de cada año, actualiza las listas de peritos judiciales de acuerdo con la información previamente validada por los colegios profesionales o entidades del sector. Por tanto, si un perito o perita está interesado en constar en estas listas, debe solicitarlo a su colegio profesional o entidad correspondiente y facilitarles los datos personales y profesionales actualizados. 

Los datos actualizados que facilitan los colegios profesionales u otras entidades se incorporan a una aplicación informática para que todos los órganos judiciales puedan visualizarlos en el buscador de peritos de la intranet de la Administración de Justicia. 

Desde el año 2006, el Departamento de Justicia dispone de una aplicación informática de búsqueda de peritos judiciales de uso exclusivo de los órganos judiciales. La consulta se puede realizar por partido judicial, por especialidad y subespecialidad, y también permite visualizar los peritos dispuestos a actuar según las disposiciones de la Orden JUS/419/2009. Los datos que se visualizan, entre otros, son su titulación, la especialidad, los partidos judiciales donde quieren actuar y el colegio profesional o entidad a la que pertenecen. 

En aquest enllaç pots consultar els requisits del Departament de Justícia per formar part del Torn d'Intervenció Professional.

¿En qué consiste el listado de expertos del Turno de Intervención profesional (TIP) del COPC? 

El COPC facilita cada año en el Departamento de Justicia un único listado de expertos y expertas para formar parte del TIP con diversas categorías y subcategorías. Las categorías o especialidades en las listas de peritos se establecen a partir del acuerdo entre las partes, el COPC y la Subdirección de Técnica del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña. En este caso, las categorías son dos: forense y general, con sus correspondientes subcategorías.


¿Cuáles son los requisitos para formar parte del TIP? 

Los requerimientos mínimos para participar en el TIP son la colegiación y contar con un seguro de responsabilidad civil, si bien se recomienda tener la formación necesaria para poder realizar estas tareas con la profesionalidad debida. Los requisitos para formar parte del TIP no han sufrido modificación alguna.


¿Cuál es la finalidad de esta nueva categorización?

Ambas categorizaciones dentro del Turno de Intervención Profesional se establecen con el objetivo de que las subcategorías de civil, familia, penal y neuropsicología queden incluidas dentro de la categoría de psicología forense, en la que se recomendará de forma específica, por parte de ambas instituciones, una formación especializada en psicología forense. Por otra parte, la categoría general permite a personas colegiadas participar en el TIP.

La implementación del nuevo modelo de confección de peritos y peritas judiciales adscritos al TIP permite una distribución específica por categorías según la experiencia de cada profesional.

 

¿Cuál es la implicación de formar parte de una categoría u otra? 

Ambas categorías tienen las mismas implicaciones relativas a los deberes y obligaciones como peritos o peritas adscritos al Turno de Intervención Profesional (TIP).

El o la profesional que lo desee, ¿puede inscribirse en las dos categorías? 

La inscripción es libre y cada profesional puede elegir la categoría y subcategorías que considere. Es altamente recomendable que cada profesional se inscriba en la categoría que le corresponde según su experiencia y formación.


¿Cuáles son las causas para rechazar el nombramiento? 

Están previstas en el artículo 342.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que hay que aducir “justa causa” que impida la aceptación: “Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Secretario Judicial la considerase suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiera efectuar el nombramiento.

Una situación o un ejemplo podría ser que el profesional considere que no tiene suficientes conocimientos técnicos para informar sobre los extremos objeto de la pericia, o por motivos profesionales o personales de relevancia. En cualquier caso, la aceptación de la renuncia por motivos subjetivos quedará a la decisión discrecional del Juzgado.  

En este enlace privado (sólo para colegiados y colegiadas) se puede consultar el acta de la Reunión de fecha 27 de enero entre la Secretaría de Relaciones de la Administración de Justicia (SRAJ) y el Colegio oficial de Psicología de Cataluña (COPC)