En los últimos años, los colegiados y colegiadas del COPC pueden aplazar un trimestre la cuota semestral de su colegio profesional. Habitualmente, el Colegio gira las cuotas a principio de cada semestre, es decir, los meses de enero y julio, pero se puede posponer un trimestre cada pago, de tal forma que llegue al mes de abril o octubre .
Pasado el verano, las personas colegiadas que pospusieron el pago de la cuota en octubre recibirán su cargo el día 1. Tal y como ya se informó en enero, la cuota del COPC tampoco se ha incrementado este año , lo que supone un pago semestral de 124,88 euros para los psicólogos y psicólogas que actualmente ejercen. Por otra parte, las personas que tienen una cuota bonificada tendrán que hacerse cargo del importe que informa la siguiente tabla:
TIPO DE CUOTA Y BONIFICACIÓN | CUOTA COPC | CUOTA CONSEJO | SEMESTRAL (sin importe de alta) |
EJERCIENTE | 101,10 € | 23,78 € | 124,88 € |
NACIMIENTO O ADOPCIÓN | 50,55 € | 23,78 € | 74,33 € |
JÚNIOR | 47,64 € | 23,78 € | 71,42 € |
SÉNIOR | 0 € | 23,78 € | 23,78 € |
PARO TRAMO 1 | 40,40 € | 23,78 € | 64,22 € |
PARO TRAMO 2 | 70,77 € | 23,78 € | 94,55 € |
DISCAPACIDAD TRAMO 1 | 0 € | 23,78 € | 23,78 € |
DISCAPACIDAD TRAMO 2 | 40,44 € | 23,78 € | 64,22 € |
DISCAPACIDAD TRAMO 3 | 90,99 € | 23,78 € | 114,77 € |
NO EJERCIENTE | 50,55 € | 22,98 € | 74,33 € |
POR JUBILACIÓN | 0 € | 0 € | 0 € |
Para cualquier aclaración, consulta la noticia sobre el aplazamiento de cuota que el COPC publicó en enero.
El Colegio trabaja para que el valor de los servicios en la colegiación sea crecientemente superior al importe de la cuota colegial.
Hay que tener en cuenta que...
Como es habitual, para asegurar un procedimiento sin incidencias, el Colegio recuerda que todos los colegiados y colegiadas deben mantener actualizado el número de la cuenta corriente a la que quieren recibir la domiciliación bancaria. Todo el que necesite consultar o actualizar el número de cuenta al que recibir el cobro, puede hacerlo fácilmente en este enlace en su área privada de la web.
de su área privada de la web. En caso de devolución de la cuota y que no conste una petición de baja efectuada a través de la web antes del 15 de junio, se iniciará un procedimiento de reclamación de la deuda y se cobrarán los gastos de devolución por recibo. No atender al pago implica la posibilidad de pérdida de la condición de persona colegiada, a través de la instrucción previa de un expediente sumario en los términos establecidos en la normativa de aplicación.