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La seguridad social permite suscribir un convenio especial para computar la cotización de períodos de prácticas formativas y prácticas académicas externas

Los alumnos que realizaron sus prácticas antes de que se hiciera efectiva la obligación de cotizar a la Seguridad Social, podrán recuperar hasta un máximo de cinco años de cotización a efectos del cómputo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado la orden que permitirá recuperar la cotización de aquel alumnado que en el pasado realizó períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

¿Qué regula esta normativa?

Regula la forma en que se puede computar la cotización de los períodos de determinadas prácticas formativas y de prácticas académicas externas, mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, en relación con las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes.

¿Quién puede suscribir este convenio especial?

  • Las personas que hayan realizado prácticas formativas en alguna de las siguientes modalidades:

a) Como alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Como alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.

c) Como alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Si se trata de prácticas no remuneradas, deben haber sido realizadas antes del día 01/01/2024.

Si se trata de prácticas remuneradas, deben haber sido realizadas antes del día 01/11/2011.

  • También las siguientes personas:

Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, antes del 28 de junio de 2013.

Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados antes del 4 de febrero de 2006.

Es necesario presentar la solicitud antes del 31/12/2028, aportando un certificado de la realización de las prácticas o formación, en la
Sede Electrónica de la Seguridad Social. Consulta toda la información pulsando lo siguiente documento informativo del servicio de Asesoría Jurídica del COPC. 

en COPC

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Se pone en marcha el servicio de supervisiones en psicología clínica con orientación humanista
El servicio organizado por la Sección de Psicología Clínica, de la Salud y Psicoterapia tiene precios institucionales y está destinado a psicólogos y psicólogas de la Sección con menos de 10 años de colegiación y con formación reglada en el ámbito.