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El uso de mascarilla ya no es obligatorio en centros de atención a la salud mental y consultas privadas de psicología clínica o sanitaria

El plazo de vigencia de la resolución SLT/16/2024, de 8 de enero, por la que se adoptaba su obligatoriedad en centros y servicios sanitarios ha vencido y no ha sido renovado.

A partir del miércoles 31 de enero, el uso de la mascarilla ha dejado de ser obligatorio en centros de atención a la salud mental y consultas privadas de psicología clínica o sanitaria, ya que el período que establecía la resolución SLT/16/ 2024, de 15 días naturales, se ha agotado. Al no haber sido alargado el plazo, la mascarilla ha dejado de ser obligatoria para “las personas de seis años en adelante que se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros de atención a la salud mental)”. Esta obligación se extendía a las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

A partir del miércoles 31 de enero, el uso de la mascarilla se rebaja a una recomendación para las personas que presenten síntomas compatibles con alguna enfermedad respiratoria como la gripe o la COVID-19, y sólo en espacios interiores compartidos.


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Se prorroga la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y control de infecciones
La prórroga cuenta con una vigencia de una vigencia de siete días naturales a contar desde el 24 de enero