Con la nueva normativa de autónomos será necesario que revisen su situación aquellas personas colegiadas que realizan una actividad por cuenta propia de forma esporádica (unas pocas horas al día, o unos pocos días a la semana o al mes), con pocos ingresos y que por este motivo no están dadas de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social acogiéndose al criterio jurisprudencial de falta de habitualidad.
Hasta ahora se podían acoger al criterio de algunas sentencias judiciales que se dictaron hace unos años y que vinculaban el criterio de falta de habitualidad, entre otros aspectos, con que los ingresos no superaran el salario mínimo interprofesional.
Sin embargo, se entiende que este criterio ya no sería aplicable con la publicación en el BOE el día 27/07/2022 del “Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad”, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
A raíz del contenido de esta norma, ya la espera de cómo se interprete la misma por parte de los tribunales, desde la asesoría jurídica del COPC se hace esta interpretación porque el Decreto-Ley fija una cuota mínima obligatoria sin prever un tope mínimo de ingresos.
En caso de duda puede dirigirse al servicio de asesoría jurídica del COPC y reservar una cita para consultar su caso particular.
Asimismo, en este enlace podrá consultar un resumen de las implicaciones de la nueva normativa de autónomos o bien asistir a la sesión formativa organizada por el COPC que se llevará a cabo el próximo 12 de febrero.