Hace unos días se produjo un nuevo paso adelante hacia la regulación de la Coordinación de Parentalidad: la unión de seis entidades catalanas ante el Síndic de Greuges para explicar la necesidad de regular la Coordinación de Parentalidad y dar a conocer mejor el importante rol de estos y estas profesionales en los casos de separaciones de alta conflictividad.
Las seis entidades reunidas fueron:
El Consell de l’Advocacia Catalana
El Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya (TSCAT)
El Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de Catalunya (CEESC)
El Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya (COPEC)
El Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC)
L’Associació de Professionals de la Mediació de Conflictes de Catalunya (ACDMA)
Todas las entidades subrayaron la necesidad de poner el foco en los derechos de la infancia y la adolescencia en vez de hacerlo en las necesidades de los progenitores, en los casos más conflictivos, abogando por retomar el trabajo iniciado en 2020 con la publicación del informe
Els drets d’infants i adolescents: centre d’atenció en les separacions conflictives, que fue entregado al Parlament de Catalunya.
Se trata de un informe fundamental y de referencia para poder dar el siguiente paso adelante, puesto que fue elaborado a partir de quejas y consultas relacionadas con separaciones conflictivas recibidas por el Síndic, que sirvieron para:
Detallar un conjunto de déficits y carencias detectados
Elaborar una lista de medidas y recomendaciones
En definitiva, un documento donde queda patente la necesidad de ”un cambio de paradigma que priorice la mediación, de forma que se convierta en hábito en los aspectos que afectan a la cotidianidad familiar en general y a los derechos de los niños en particular, de forma que la judicialización del conflicto sea la última ratio y después de haber agotado todas las demás posibilidades”.
Peticiones para 2024
Así, el COPC y las demás entidades continúan pidiendo que se regulen:
Los profesionales y servicios que pueden ejercer la Coordinación de Parentalitat
Su rol y funciones
La formación necesaria para ejercerla
Los protocolos de derivación de los casos a un/a profesional de la Coordinación de Parentalidad
El presupuesto dedicado
Desmontando mitos
Los representantes de la Sección ARC del COPC asistentes a la reunión subrayan que, para entender la necesidad de una regulación de la coordinación de parentalidad, se hace también necesario entender la inmensa complejidad de estas dinámicas sistémicas, y huir de simplificaciones como la idea de “culpables contra inocentes” en la que participan los profesionales que, queriendo ayudar, pueden estar enquistando el conflicto y ser parte del problema y no de la solución.
“Cuando las relaciones familiares se judicializan, los niños, niñas y adolescentes quedan atrapados en el conflicto coparental. Los recursos actuales e instrumentos judiciales no son suficientes. Las sentencias no resuelven el conflicto. Hay que dar respuesta a estas familias.”
“Si no regulamos la Coordinación de Parentalidad, encontraremos mala praxis. La mediación, la terapia familiar o los servicios de puntos de encuentro, sin coordinación de parentalidad, no resolverán el conflicto. Hemos de dar respuestas del siglo XXI.”
[Para más información, leer la noticia "Coordinador parental, un auxilio en divorcios conflictivos que no convence a todos los jueces" de eldiario.es, con la colaboración de la Dra. Connie Capdevila, vicepresidenta de la Sección ARC].