La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de la psicología, y, en consecuencia, las cuotas colegiales abonadas por los psicólogos y psicólogas tienen la consideración de deducibles en la declaración del IRPF. Según la normativa vigente, son deducibles "las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a las finalidades esenciales de estas instituciones, y con límite anual de 500 euros". Por tanto, los colegiados y colegiadas del COPC se pueden aplicar la deducción.
El fundamento legal de la deducción es el artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
En función de cuál sea la actividad que se lleva a cabo, existen dos situaciones posibles:
Rendimiento del trabajo: trabajadores por cuenta ajena
Siempre que sea obligatoria la colegiación por el tipo de trabajo que se desarrolla, el artículo 10 del Reglamento del IRPF señala que el límite deducible es de 500 €/año y, por tanto, la base de la deducción será la totalidad del recibo de la colegiación. La casilla a rellenar es la 0015.
Rendimiento de la actividad económica. Trabajadores por cuenta propia
La base de deducción es la totalidad de la cuota colegial. La casilla a cumplimentar en este caso es la 0202, ya que no existe una casilla concreta para indicar cuota colegial.
En ambos casos, es necesario acreditar documentalmente el importe deducido con los justificantes de pago de las dos cuotas semestrales. Los colegiados y colegiadas pueden descargarse los justificantes del año 2022 en el área privada de la web del COPC, concretamente en el apartado "Facturas"En caso de no recordar tu contraseña puedes acceder al apartado de "Preguntas frecuentes"donde encontrarás las indicaciones para establecer una nueva.