El Ministerio de Sanidad mantiene actualizado un registro estatal de profesionales sanitarios (REPS) que desempeñan en España. En el caso de profesionales de la psicología esto afecta a los psicólogos y psicólogas que han obtenido la titulación de especialistas en psicología clínica (PIR o reconocimiento del Ministerio) y los psicólogos y psicólogas generales sanitarios (Máster en Psicología General Sanitaria o certificados de habilitación para el ejercicio de la psicología sanitaria), que obligatoriamente deben inscribirse. La forma de facilitar esta información al REPS es a través del área privada del COPC, clicando este enlace. Cada cierta periodicidad, el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña facilita los datos al organismo competente.
Paralelamente, el Ministerio también regula que cada comunidad autónoma española debe mantener un registro estatal de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el que deben registrarse obligatoriamente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Por tanto, las personas titulares o representantes de centros sanitarios privados (incluidos los unipersonales) inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) están obligadas a inscribir su consulta o centro al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, según el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en su Artículo 6. Tienes disponible toda la información sobre cómo tramitarlo en la página del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Por otro lado, en caso de que lo necesites, puedes consultar los datos de los centros sanitarios autorizados en Cataluña este enlace.