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Normativa sobre la retirada de la mascarilla obligatoria con efectos del 20 de abril de 2022

El uso es obligatorio para centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios, y en el resto de supuestos, cada centro puede recomendar la mascarilla si se considera que las circunstancias que concurren así lo aconsejan

En el BOE de este miércoles, 20 de abril de 2022, se ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”.

Con entrada en vigor el mismo 20/04/2022, la norma establece, con carácter general, la retirada de la mascarilla en los supuestos hasta ahora obligatorios, pero existen las siguientes excepciones:

1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios: sigue siendo obligatoria. La obligatoriedad afecta a personas trabajadoras, visitantes y pacientes (excepto los ingresados ​​cuando permanezcan en sus habitaciones).

2. Centros sociosanitarios: sigue siendo obligatoria. La obligatoriedad afecta a personas trabajadoras y visitantes cuando se encuentren en zonas compartidas (no afecta, por tanto, a los usuarios y usuarias de los centros).

3. Medios de transporte público: sigue siendo obligatoria, excepto en andenes y estaciones (según aclara la exposición de motivos de la norma).
 

En los casos en los que se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla, también se contemplan las siguientes excepciones:

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presentan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presentan alteraciones de conducta que hayan inviable su utilización.

b) En caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”

Asimismo, la exposición de motivos de la norma recomienda el uso de la mascarilla en los siguientes casos:

- Población vulnerable en contacto prolongado con otras personas con distancias inferiores a 1,5 metros.

- Reuniones y concentraciones de personas con carácter privado en función de la vulnerabilidad de los participantes.

- Espacios cerrados de uso público en los que pueden producirse concentraciones de personas, así como en eventos multitudinarios. Afectaría, por ejemplo, a centros comerciales, supermercados, tiendas, museos, cines, teatros, salas de concierto, bares, restaurantes, locales de ocio nocturno, eventos deportivos, etc.

En cuanto al ámbito laboral, la norma no lo prevé como uno de los supuestos excepcionales de uso obligatorio de la mascarilla, de modo que se puede concluir que desaparece su obligatoriedad con carácter general. No obstante, la exposición de motivos de la norma aclara que será decisión de los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa la determinación de los supuestos y situaciones en las que pueda considerarse obligatoria, en función de la evaluación de los riesgos inherentes a cada empresa. puesto de trabajo.

¿Cómo afecta esta nueva normativa en el ámbito específico del ejercicio de la psicología?:

1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios se mantendrá la obligatoriedad del uso de la mascarilla. Esta medida, por el redactado de la norma, afecta a todos los servicios que tengan este carácter, es decir, ámbito hospitalario, ambulatorio, centros de día, centros sanitarios y consultas sanitarias donde se presten servicios de psicología clínica sanitaria.

2. No es obligatorio el uso de la mascarilla en otros ámbitos, como por ejemplo, centros psicoeducativos u otros no sanitarios, salvo en el caso de sus trabajadores si el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa lo considera necesario en función de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo.

3. En atención al contenido de la exposición de motivos de la norma, debe entenderse que, en aquellos supuestos no obligatorios, cada consulta o centro puede recomendar su uso si se considera que las circunstancias que concurren así lo aconsejan (por ejemplo , una alta concentración de personas, espacios poco ventilados, presencia de personas vulnerables, etc.).

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