f

Posicionamiento de la Junta de Gobierno del COPC sobre el constructo "Síndrome de Alienación Parental"

Un fenómeno que no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica de la salud mental

En los últimos años, dentro del contexto de la psicología forense o la psicoterapia especializada en el contexto judicial, hemos sido testigos de la evolución y el uso del llamado Síndrome de Alienación Parental o SAP en casos de separaciones y divorcios contenciosos de elevada conflictividad entre los progenitores, en los que se puede observar situaciones de rechazo filial hacia el padre o hacia la madre.

Aquest constructe va emergir a la dècada dels anys 80, de la mà del metge nord-americà Richard Gardner, dins del marc de litigis civils o de custòdia. La descripció de l’autor sobre aquesta problemàtica es dirigia a descriure un binomi simplista de progenitor/a alienador/a versus progenitor/a alienat/ada. És a dir, un/a progenitor/a que intencionalment condicionava al fill o filla contra l’altre per tal que fos rebutjat/ada de forma injustificada. En aquesta descripció, gran part de les acusacions eren realitzades cap a les mares qui, segons l’autor, inculpaven falsament l’altre progenitor d’exercir violències sexuals en els fills/es per a obtenir beneficis en els processos de custòdia.

A pesar de la popularización del SAP , el fenómeno no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica de la salud mental. En el ámbito de la psicología, se ha evidenciado la complejidad y la variabilidad del fenómeno del rechazo filial, así como la inadecuación de utilizar el constructo SAP dado que, por un lado, resulta simplista y dicotómico para realizar una diagnosis del conflicto y, por otro, no corresponde a lo que clínicamente se entiende como síndrome (conjunto de signos y síntomas clínicos). En este sentido, los principales manuales de evaluación de uso internacional (DSM-5 y CIE-1) no han llegado a incorporar nunca el constructo del SAP dentro de sus categorías de evaluación y/o descripción psicopatológicas.

Es en el contexto judicial donde el uso de este constructo, por parte de algunos/as profesionales de la salud, de los agentes y operadores jurídicos, ha generado consecuencias dolorosas para los niños, niñas y adolescentes dentro de procesos de litigio cronificado entre los progenitores a los tribunales.

Así, en los últimos años, han sido diversas las sentencias que rechazan el uso del SAP , como la Sentencia 162/2016 del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 o la Sentencia 399/2015 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de junio. Hasta que, finalmente, el Consejo General del Poder Judicial (2016) publicó en su Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2014 la importancia de las valoraciones psicosociales de los profesionales forenses para analizar de forma específica las diferentes y complejas causas del rechazo filial, haciendo especial énfasis en los casos de violencia.

La tarea del psicólogo o psicóloga que evalúa este tipo de conflictos tiene que contemplar varias hipótesis explicativas, no excluyentes, las cuales se van considerando y descartando a partir del análisis del caso. Entre las posibles opciones, la literatura científica encuentra varios ejemplos que contribuyen a las dinámicas paternofiliales disfuncionales que afectan e involucran a todos los miembros de la unidad familiar, como el deterioro de la comunicación, los estilos educativos inadecuados o la carencia de habilidades parentales, la presencia de trastornos mentales, los intereses secundarios derivados de procesos de separación conflictivos o, incluso, las situaciones de maltrato y/o negligencia parental, entre otros. Todos estos factores pueden aparecer de forma transversal, generando una mayor complejidad de los casos que requiere un alto grado de pericia en los y las profesionales intervinientes. En este último caso, cuando hablamos de un rechazo filial derivado de situaciones de maltrato y/o negligencia parental, debe ser objeto de identificación y actuación inmediatas, con especial cuidado de proteger y centrar las actuaciones en el principio superior de los niños y de las víctimas.

Precisamente, en casos donde se detecten indicios de violencia en el ámbito de pareja o familiar, se ha de velar profundamente para que el uso de este constructo no pueda ser utilizado como una herramienta de daño más hacia los niños y las víctimas de violencia. Este es un contexto altamente sensible y prioritario, donde el uso del SAP minimiza el sufrimiento real de las víctimas de violencia y derivando, en algunos casos, hacia procesos psicológicos inadecuados y coercitivos que resultan dolorosos e ineficaces para las familias y los niños. Hay que recordar que los procesos de psicoterapia siempre son voluntarios y han de velar por el bienestar, la salud y la seguridad de las personas afectadas.

En términos generales, el modelo más aceptado para explicar estas dinámicas complejas es multifactorial y sistémico. Y dentro de este modelo, a diferencia del que ocurre con el SAP, se acepta el concepto interferencias parentales para referirse a la presencia de verbalizaciones, conductas, manipulaciones y/u otras estrategias dirigidas a obtener el posicionamiento y apoyo filial incondicional, a la vez que la animadversión hacia el otro progenitor y, en muchos casos, incluso de la familia extensa o su red social. Estas interferencias parentales, junto con otros conceptos, como el conflicto de lealtades, la coalición o la triangulación, son constructos psicológicos complejos para definir procesos que se producen ante relaciones familiares disfuncionales que se deben abordar desde la psicoterapia familiar especializada en casos que provienen, generalmente, del contexto judicial, y que requieren un alto grado de conocimiento y herramientas para abordarlas de forma adecuada. Precisamente, por este motivo, no entender ni abordar la complejidad de este tipo de fenómenos contribuye a la polarización del conflicto y se aleja del bienestar de los niños involucrados.

En definitiva, ante esta complejidad, las evaluaciones realizadas deben ser rigurosas, ir de acuerdo a la metodología científica de nuestra disciplina y, a la vez, mantener los dictados deontológicos presentes, para hacer prevalecer el interés superior del niño, la niña o el adolescente.

 

Comparteix

f

El festival Psicurt cierra inscripciones con 347 cortos recibidos
Haste el 30 de septiembre continuará abierto el período de inscripción para la sección Educurt Exprés, destinada a estudiantes