El próximo 30 de junio expira el plazo para que los trabajadores y trabajadoras autónomos con obligación comuniquen a la Seguridad Social los datos relativos a su actividad.
¿Quiénes son las personas trabajadoras en régimen de autónomos que tienen la obligación y qué deben comunicar?
1. Autónomos Societarios (Mercantiles, cooperativistas, los que están al frente de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles):
Deben comunicar:
Razón social de las sociedades de las que formen parte.
Si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes, de los cuales hay que aportar nombre, apellidos y DNI
2. Persones treballadores per compte propi amb persones autònomes col·laboradores al seu càrrec (fent referència a familiars col·laboradors):
Han de comunicar:
Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores
3. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que trabajan mayoritariamente para un solo cliente.
Deben aportar:
CIF de este cliente
4. Autónomos obligados a estar colegiados:
Deben notificar:
El Colegio al que pertenecen
5. Sanitarios de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que prestan servicio para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público:
Deben notificar:
CIF del pagador.
Para realizar esta comunicación, es necesario entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social con el certificado digital del autónomo y comprobar o modificar los datos, o recurrir al gestor de cada profesional para que lo haga.
Puedes acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social a través del siguiente enlace Seu electrònica de la Seguretat Social.