Hoy, 9 de enero de 2024, el DOGC publica la “RESOLUCIÓN SLT/16/2024, de 8 de enero, para la cual se adopta la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y el control de infecciones”.
Con entrada en vigor el mismo día de su publicación (9 de enero), y con una vigencia de quince días naturales, establece que “las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla siempre que se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros de atención a la salud mental). Esta obligación se extiende a las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.”
Se prevén las siguientes excepciones:
“a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.”