De acuerdo con lo que establecen el artículo 10º punto 15º de los Estatutos del COPC, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley 38/2002 de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y las instrucciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, se inicia un proceso de nuevas inscripciones del Turno de Intervención Profesional con el fin de elaborar una lista de los colegiados y colegiadas que estén en disposición de actuar como peritos y peritas en los juzgados.
Este proceso está dirigido a colegiados y colegiadas que o bien se inscriben por primera vez o bien en algún momento formaron parte del Turno de Intervención Profesional y no renovaron su inscripción.
El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC) y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, llegaron a un acuerdo en fecha 20 de diciembre de 2019 para actualizar el modelo de confección de las listas de peritos y peritas judiciales adscritos en el Turno de Intervención Profesional (TIP) y del anexo de 2020 para incorporar la categoría de neuropsicología forense. Este acuerdo pretende que la confección de las listas se adecue a las necesidades de los órganos judiciales ya las recomendaciones del propio Código Deontológico del COPC, que en su artículo 13 establece “En el ejercicio forense, los psicólogos deben estar familiarizados con las normas judiciales o administrativas que rigen su labor. Igualmente, deben tener una formación especializada”, respetando la legislación sobre derecho a la competencia y diferentes resoluciones de las autoridades de la competencia en el ámbito territorial de Cataluña.
Es muy importante leer la información incluida en el apartado web “Psicólogos y psicólogas inscritos en actuaciones forenses”. En este apartado constan, entre otras informaciones, las condiciones establecidas por el departamento de Justicia para la inscripción en los listados.
La confección de las listas de peritos establece diferentes categorías y subcategorías en las que los colegiados y colegiadas podrán inscribirse según sus titulaciones.
Categoría de Psicologia forense, en la que los colegiados y colegiadas tendrán que seleccionar las subcategorías a las que desean inscribirse:
A1. Psicología forense de ámbito civil
A2. Psicología forense de ámbito familia
A3. Psicología forense de ámbito penal
A4. Psicología forense en Neuropsicología forense
Es altamente recomendable tener una formación especializada, sea con un máster o posgrado universitario, o con la experiencia del Colegio, así como tener experiencia en la materia para inscribirse en la categoría de psicología forense. La subcategoría de Neuropsicología forense requiere una formación específica en este ámbito.
No se considera recomendable que los profesionales sin formación en psicología forense se inscriban en las listas del TIP. Tal y como se ha expuesto anteriormente, las actuaciones forenses requieren de una formación altamente especializada, siguiendo los estándares éticos y profesionales. En los casos en que los o las profesionales no tengan formación acreditada, deberían inscribirse en la categoría de Psicología General o en otras listas del COPC más adecuadas a su formación (psicoterapia especializada en ámbito judicial, coordinación de parentalidad y mediación).
Los requisitos para entrar a formar parte de estas listas son:
Estar dado/a de alta en el COPC.
Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
Tener contratada póliza de responsabilidad civil profesional.
Procedimiento de inscripción:
Llenar este formulario de inscripción con todos los datos requeridos.
Enviar al correo seccio@copc.cat los certificados de las formaciones y la póliza de responsabilidad civil vigente.
La fecha límite de recepción de solicitudes será el 30 de septiembre de 2022.
Incompatibilidades:
No se podrá pertenecer al TIP del año 2023 si se ha sido sancionado o sancionada con inhabilitación en algún período del año 2022.
Procedimiento de admisión o denegación en las listas del TIP:
Una vez finalizado el período de nuevas inscripciones, se revisará la documentación presentada y:
Se enviará vía correo electrónico la notificación de la admisión o denegación.
En caso de admisión, deberá realizarse a través del COPC una sesión informativa/formativa de 4 horas sobre: la actividad pericial del psicólogo del TIP y ética y deontología de los peritajes, antes de finalizar el año 2022 y se deberá cumplimentar la autorización de la publicación de los datos en la web del Colegio.
Para poder continuar formando parte de las listas del TIP al año siguiente, además de cumplimentar documentación que se solicite, será requisito:
Acreditar un mínimo de 10 horas anuales de formación continua relativa a los contenidos técnicos del Turno de Intervención Profesional. Esta formación puede ser organizada por el COPC o cualquier otra institución de reconocido prestigio dentro del ámbito de intervención pericial.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Designas: La LEC prevé que el procedimiento de designación de los o las profesionales lo llevará a cabo la propia Administración de Justicia.
Partidos judiciales: La LEC establece que las listas del Turno de Intervención Profesional especifiquen el ámbito de actuación territorial. Es muy recomendable que los y las profesionales que se adscriban a varios partidos judiciales puedan tener despacho profesional en las zonas correspondientes, para que los usuarios y usuarias no tengan que desplazarse forzosamente a zonas territoriales alejadas del partido judicial de donde depende su causa judicial.
Plazo inscripción: Si en el plazo establecido (fecha límite 30 de septiembre) no hemos recibido toda la documentación solicitada, entenderemos que no es de su interés formar parte de dicho listado.
Obligaciones: Os hacemos saber que la inclusión en el listado es totalmente voluntaria, y que desde el momento en que uno o una profesional accede a este listado está sujeto a la posibilidad de que sea llamado o llamada por un órgano jurisdiccional del ámbito en el que ha declarado la lista su voluntad de trabajar.
La LEC y la LECrim únicamente prevén que el perito pueda excusarse de aceptar el cargo si alega una justa causa contemplada por la ley.
- LEC (revisar artículos 339 a 346).
- LECrim (revisar artículos 462 a 469).
Por eso, le pedimos que, a la hora de marcar los diferentes partidos judiciales, realmente tenga la disponibilidad necesaria para, si es llamado por un órgano judicial, y tiene los conocimientos adecuados al objeto del dictamen, pueda aceptar el encargo.