De acuerdo con lo que establecen el artículo 10º punto 15º de los Estatutos del COPC, la Llei 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Llei de Enguiciamiento Criminal (LECrim), y las instrucciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, se inicia un proceso de nuevas inscripciones del Turno de Intervención Profesional con el fin de elaborar una lista de los colegiados y colegiadas que estén en disposición de actuar como peritos y peritas en los juzgados.
Este proceso está dirigido a colegiados y colegiadas que o bien se inscriben por primera vez o bien en algún momento formaron parte del Turno de Intervención Profesional y no renovaron su inscripción. En caso de que un colegiado o colegiada ya esté inscrito en el Turno de Intervención Profesional, recibirá otra comunicación, más adelante, sobre cómo efectuar la renovación en caso de que lo desee.
El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC) y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, llegaron a un acuerdo en fecha 20 de diciembre de 2019 para actualizar el modelo de confección de las listas de peritos y peritas judiciales adscritos en el Turno de Intervención Profesional (TIP) y del anexo de 2020 para incorporar la categoría de neuropsicología forense. Este acuerdo pretende que la confección de las listas se adecue a las necesidades de los órganos judiciales ya las recomendaciones del propio Código Deontológico del COPC, que en su artículo 13 establece “En el ejercicio forense, los psicólogos deben estar familiarizados con las normas judiciales o administrativas que rigen su labor. Igualmente, deben tener una formación especializada”, respetando la legislación sobre derecho a la competencia y diferentes resoluciones de las autoridades de la competencia en el ámbito territorial de Cataluña.
Es muy importante leer la información incluida en el apartado web “Psicólogos y psicólogas inscritas en actuaciones forenses”. En este apartado constan, entre otras informaciones, las condiciones establecidas por el departamento de Justícia para la inscripción a las listas.
La confección de las listas de peritos establece diferentes categorías y subcategorías en las que los colegiados y colegiadas podrán inscribirse según sus titulaciones.
Categoría de psicología forense, en la que los colegiados y colegiadas tendrán que seleccionar las subcategorías a las que desean inscribirse:
A1. Psicología forense de ámbito civil
A2. Psicología forense de ámbito familia
A3. Psicología forense de ámbito penal
A4. Psicología forense en neuropsicología forense
Es altamente recomendable tener una formación especializada, sea con un máster o posgrado universitario, o con la experiencia del Colegio, así como tener experiencia en la materia para inscribirse en la categoría de psicología forense. La subcategoría de neuropsicología forense requiere una formación específica en este ámbito.
No se considera recomendable que los y las profesionales sin formación en psicología forense se inscriban en las listas del TIP. Tal y como se ha expuesto anteriormente, las actuaciones forenses requieren una formación altamente especializada, siguiendo los estándares éticos y profesionales (art.9 y 10 del Código Deontológico sobre competencia profesional). En los casos en que los o las profesionales no tengan formación acreditada, deberían inscribirse en la categoría de psicología general o en otras listas del COPC más adecuadas a su formación (psicoterapia especializada en ámbito judicial, coordinación de parentalidad y mediación).
Los requisitos para entrar a formar parte de estas listas son:
Estar dado/a de alta en el COPC como persona colegiada
Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales
Tener contratada póliza de responsabilidad civil profesional
Procedimiento de inscripción:
Rellenar *este formulario de inscripción con todos los datos y documentos adjuntos requeridos. *Es necesario registro para acceder al formulario.
Enviar al correo seccio@copc.cat los certificados de las formaciones y la póliza de
responsabilidad civil vigente.
La fecha límite de recepción de solicitudes será el 2 de octubre de 2023
Incompatibilidades:
Procedimiento de admisión o denegación en las listas del TIP:
Una vez finalizado el período de nuevas inscripciones, se revisará la documentación presentada y:
Se enviará vía correo electrónico la notificación de la admisión o denegación.
En caso de admisión, deberá realizarse a través del COPC una sesión informativa/formativa de 4 horas sobre: la actividad pericial del psicólogo del TIP y ética y deontología de los peritajes, antes de finalizar el año 2024.
Para poder continuar formando parte de las listas del TIP al año siguiente, además de cumplimentar documentación que se solicite, será requisito:
Información importante:
Designas: La LEC prevé que el procedimiento de designación de los o las profesionales lo llevará a cabo la propia Administración de Justicia. Así, no será el COPC quien haga el procedimiento de insaculación, a menos que sea una solicitud del propio ente judicial, sino que el listado del TIP (y las páginas azules que incluyen también los servicios de mediación, coordinación de parentalidad y de intervención terapéutica) se envía al Departamento de Justicia, quien hace difusión entre los juzgados de Cataluña.
Partidos judiciales: La LEC establece que las listas del Turno de Intervención Profesional especifiquen el ámbito de actuación territorial. Es muy recomendable que los y las profesionales que se adscriban a varios partidos judiciales puedan tener despacho profesional en las zonas correspondientes, para que los usuarios y usuarias no tengan que desplazarse forzosamente a zonas territoriales alejadas del partido judicial de donde depende su causa judicial.
Plazo inscripción: Si en el plazo establecido (fecha límite 2 de octubre) no hemos recibido toda la documentación solicitada, entenderemos que no es de su interés formar parte de dicho listado.
Obligaciones: Os hacemos saber que la inclusión en el listado es totalmente voluntaria, y que desde el momento en que uno o una profesional accede a este listado está sujeto a la posibilidad de que sea llamado o llamada por un órgano jurisdiccional del ámbito en el que ha declarado su voluntad de trabajar.
La LEC y la LECrim únicamente prevén que el perito pueda excusarse de aceptar el cargo si alega una justa causa contemplada por la ley.
Por eso, le pedimos que, a la hora de marcar los diferentes partidos judiciales, realmente tenga la disponibilidad y la competencia o capacitación necesaria para, si es llamado por un órgano judicial, y tiene los conocimientos adecuados al objeto del dictamen , puede aceptar el encargo. En este sentido, y en relación con los requerimientos del Departamento de Justicia, la falta de aceptación de algún caso (por causas de falta de agenda, motivación o capacitación) implica un agravio por el procedimiento ralentizándolo y complicándolo en l ámbito procesal.
Justicia gratuita: Estar inscrito o inscrita en las listas del TIP o en las páginas azules, implica que puede ser seleccionado o seleccionada como profesional para ser designado de oficio en un procedimiento judicial. Otra situación es adicionalmente, estar inscrito/a como profesional que aceptaría casos provenientes de justicia gratuita. Esto representa que la gestión de los honorarios, documentación, etc. se hará desde el departamento de justicia en base a los criterios y honorarios que constan en elOrden JUS/419/2009. Así, al igual que la pertenencia al TIP es voluntaria, también lo es la adscripción como perito/a en casos de justicia gratuita. En caso de que sea de su interés, recomendamos la lectura detallada de la Orden y del resumen informativo que hace el Departamento de Justicia y que encontrará adjunto.
Recordatorio: Aparte de las listas del TIP, recuerde que tiene la posibilidad de inscribirse a otras listas vinculadas al ámbito judicial (psicoterapia, coordinación de parentalidad y mediación). La información está disponible para su consulta en este enlace.